La Ley 045 de Bolvia reconoce la igualdad y equidad de oportunidades para todas las personas
En el Artículo 5 de la Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación
de Bolivia, se define el término "discriminación" a toda forma de distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica,
estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u
oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física,
intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física,
vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución
Política del Estado y el derecho internacional. La misma ley garantiza la
igualdad para todas las personas con el objetivo de lograr equidad y justicia
social para todos los ciudadanos hombres y mujeres de Bolivia, garantizando
condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos,
libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes
nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.
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